La ley antifraude para software de facturación y cobros lleva en vigor desde el 11 de octubre de 2021.
Como expertos auditores y asesores, os invitamos a nuestra tercera ponencia respecto de este tema donde contaremos como ayudamos a decenas de empresas de desarrollo software en el cumplimiento de la misma, tratando de evitar, entre otras la posibilidad de fraude mediante acciones que puedan generar facturación en paralelo, caja B u otras modalidad de fraude contempladas en las 6 letras de la ley.
Os invitamos a que os inscribáis en nuestro próximo webinar del 1 de diciembre de 2021 desde aquí.
1 de diciembre de 2021, webinar sobre novedades de ley antifraude a las 17:00 hora Madrid.
Ene este webinar analizaremos no solo las novedades de la ley sino otros servicios orientados al marco legal, contractual, que hemos añadido a nuestro portfolio.
En concreto hablaremos de las 6 letras que nos marca el artículo 201bis en los siguientes dos epígrafes:
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Os esperamos.
#software #empresas #compliance #abogados #lawyers #erp #erpcloud