Abogados Ley Antifraude.
Derecho digital y fiscal.
Asesoramiento, comunicaciones, documentación y acciones legales...
Software y clientes-proveedores.
Abogados Ley Antifraude software. Abogados especialistas en el alcance, aplicación e interpretación de la ley Antifraude artículo 201 bis ley 11-2021.

Abogados especialistas en Derecho Digital y Fiscal.
Ley 11/2021. Ley Antifraude software.
Si eres fabricante o comercializador de sistemas y programas de tipo ERP o desde los departamentos de Derecho Digital y Fiscal podemos ayudar a estudiar las particularidades de cada caso y analizar las posibles adaptaciones y/o comunicaciones a clientes para informar del nuevo marco jurídico y, en su caso, de la discontinuidad de productos que puedan no cumplirlo.
De forma particular:
- Asesoramiento legal relativo al alcance e interpretación de las obligaciones legales.
- Opinión legal acerca del cumplimiento del programa de la normativa actualmente vigente sobre la base de un análisis técnico de tercero.
- Asistencia legal en la elaboración de comunicados a clientes a los efectos de acreditar diligencia e informar del cumplimiento de la ley por la parte de determinados productos o desarrollos o, en su defecto, de la discontinuidad de productos infractores.
- Análisis del impacto que puede tener la nueva regulación en servicios vigentes de mantenimiento, soporte y formación y en la actualización de producto a los efectos de prevenir responsabilidades directas frente a los usuarios y/o como cooperadores de acuerdo con la normativa tributaria.
- Defensa frente a reclamaciones de clientes y/o procedimientos sancionadores.
- Recomendaciones para mitigar los riesgos sobre un software mientras no se desarrollan las especificaciones técnicas.
¿Hablamos y nos cuentas?
Puedes contactar con nuestros abogados, especializados en la ley antifraude software, mediante el formulario de «quiero mi auditoría», contactar o en el email: legal@leyantifraude.com. Estaremos encantados de escucharte sin compromiso alguno.
Preámbulo
El pasado 9 de julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, “Ley11/2021”).
Una de las normas aprobadas por la Ley 11/2021 que más revuelo ha causado es la prohibición que se establece en la misma en relación con los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial.
En particular, se prohíbe el desarrollo, comercialización y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión; obligando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Igualmente se prevé la posibilidad de que dicho Reglamento de desarrollo pueda llegar a exigir la certificación de los sistemas y de que utilicen formatos estándar para asegurar la legibilidad de los registros y datos…
Esta obligación entró en vigor el día 11 de octubre de 2021, a pesar de que – como ha aclarado la propia AEAT en nota publicada en su sede electrónica en esta misma fecha – habrá que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que habrán de cumplir los programas y sistemas informáticos así como, en su caso, la forma de certificar o acreditar que se cumplen dichos requisitos.
Se añade además un régimen sancionador que diferencia entre la fabricación y comercialización de este tipo de sistemas y el uso que se haga de los mismos por parte de las empresas y usuarios. En relación con la fabricación y distribución, se sanciona la producción y comercialización de sistemas y programas informáticos cuando:
- permitan llevar contabilidades paralelas;
- permitan que no se refleje, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos previstos en la Ley;
- no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Garantía y experiencia.
Firma y certificaciones
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- Auditor CISA por ISACA
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