Concienciación obligados tributarios Ley Antifraude.

En este artículo queremos hablar de algunas obligaciones y responsabilidades que un obligado tributario (OT según las novedades de 21 de junio de 2022 de la AEAT) tiene respecto de utilizar y disponer de un software que genere procesos contables, facturación o gestión que no cumpla con la Ley Antifraude de software y reglamento (en formato borrador actualmente).

Nuestras decenas de clientes, fabricantes de software en su mayoría, que trabajan con nosotros el cumplimiento máximo de la Ley antifraude de software, suelen trasladarnos la necesidad de hacer llegar a los clientes finales la información adecuada para que entiendan las responsabilidades que ellos también tienen y las sanciones que podrán tener en el futuro si no disponen de un software adecuadamente adaptado al reglamento.

Algunos escenarios que un obligado tributario debe considerar:

  1. Artículo 14 del reglamento (en modo borrador).

Este artículo nos plantea el concepto de copias de seguridad segura y legible. ¿Os ha trasladado vuestro partner o proveedor quien se responsabiliza de ello, que formato, que medidas de seguridad debemos aplicar, que significa “legibilidad”, que consideramos como periodo de retención del obligado tributario? Son cuestiones cuyas consecuencias por ejercicio que el OT no cumpla con ello puede suponer sanciones que incluso pueden poner en peligro el beneficio necesario para la viabilidad de muchas micro pymes.

  • Articulo 8.4 Registro de eventos

Este artículo, modificado en las novedades del 21 de junio de 2022, nos plantea la necesidad de tener un software con una trazabilidad de las acciones que se producen en él, ¿dispone nuestro software de ello? ¿Estamos ante una trazabilidad segura, detectable cualquier alteración? ¿Si tenemos una inspección podremos mostrar una trazabilidad o registro de eventos adecuada a la Ley y no ser sancionados?

Estas y otras preguntas deben ser resueltas por su partner. Nosotros asesoramos a todas las empresas que colaboran con nosotros a que se adapten a estas y otras muchas cuestiones.

Tenemos que hablar de las inspecciones que algunos de nuestros clientes ya han tenido, con preguntas de los inspectores sobre el nivel del cumplimiento de las 4 primeras letras de la Ley, aplicables desde el 11 de octubre de 2021, listados de trazabilidad de ciertas informaciones como los cambios de precio de un artículo, entre otras cuestiones.

El obligado tributario debe conocer que esta Ley ha llegado para quedarse, que utilizar un software que no cumpla con la Ley puede poner en un verdadero riesgo su negocio y que no querer actualizar su software a la versión que el partner le plantee podrá ser sancionado duramente por la Agencia Tributaria.

Por todo lo explicado anteriormente y otras muchas cuestiones queremos trasladar un mensaje claro: Obligado tributario, no dudes en exigir a tu proveedor de software de gestión, facturación o contabilidad que te demuestre su adaptación a la Ley Antifraude.

No dudes en actualizarte y si tu proveedor no es capaz de demostrarte que cumple con la Ley, pásate a otro software, por ejemplo, de los muchos que llevamos auditados, aquí una muestra.

¡TE AYUDAMOS!


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