Desmenuzamos el Reglamento Ley Antifraude aplicable al Software con facturación

Una de las partes del artículo 201 bis, que debe cumplir todo desarrollo informático, es la certificación en el Reglamento orientado a la facturación.

La Nueva Ley Antifraude en su cumplimiento, nos obliga a cuestiones relativas a asegurar los procesos de contabilidad, facturación y gestión. En la actualidad el Reglamento solo se centra en los procesos de facturación, dejando el resto de las cuestiones dentro del cumplimiento de la Ley.

Por todo ello, en este post queremos comentar algunas cuestiones relativas al Reglamento; cuestiones (por otra parte) muy demandadas por nuestros clientes en el asesoramiento.

Analizamos en sintonía con el Reglamento

Todos nuestros clientes pueden disfrutar de nuestra área privada donde encuentran material acerca de cómo cumplir al máximo con esta Ley. En concreto uno de los documentos que encuentran es un trabajado resumen del Reglamento, en formato “check list”, en donde no solo subrayamos aquellas cuestiones clave de éste, sino que además encontrará ejemplos y orientaciones de implementación.

Estas cuestiones de cómo implementar los puntos clave, lo hemos trabajado durante semanas con:

  • Principales despachos de abogados de España
  • Asesores fiscales
  • Organizaciones de asesores fiscales

Teniendo en cuenta todo el marco legislativo ya en funcionamiento en otras partes del país o incluso fuera de España, o por ejemplo en base a nuestra experiencia como auditores líderes de homologación de software de digitalización certificada de facturas también para la Agencia Tributaria.

Algunos puntos clave

Mostramos algunos puntos clave que trabajamos en este documento para que nuestros clientes puedan transmitir al equipo de desarrollo, sistemas y legal. Cómo cumplir con el Reglamento:

  1. Cierre de periodo.
  2. Manual de usuario.
  3. Registro de eventos.
  4. Registro de trazabilidad.
  5. Artículos 9, 10 y 11 relativos a facturas emitidas y anuladas.
  6. Comunicación en tiempo real y QR.
  7. Copias seguras.
  8. Cuestiones relativas a la serie de facturación.
  9. Formato de declaración responsable.
  10. Exportación de información.
  11. Visor de información para la agencia tributaria.
  12. Firma digital y hash encadenado.
  13. … entre otros

Cuestiones que ya llevamos trabajando desde agosto de 2021, basados ya en otras auditorias que realizamos, estándares de la industria, buenas prácticas en ISO27001 e ISO27017, entre otras cuestiones. Queremos insistir en la importancia de contar con auditores expertos, fundamentalmente por la transversalidad del trabajo a realizar.

Entendamos que para cumplir con la Ley tenemos que involucrar:

  1. Clientes, distribuidores y comerciales. Recordemos que la Ley abarca, tanto en los apartados: 1 y 2 del artículo 201 bis, como en el Reglamento, a obligados tributarios, distribuidores y comerciales.
  2. Área legal. Debemos de adaptar clausulas, documentos de adhesión, etc
  3. Equipo de desarrollo. El equipo de desarrollo deberá implementar cuestiones clave que necesitan de supervisión.
  4. Equipo de sistemas. El equipo de sistemas deberá de asegurar ciertas cuestiones para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento.
  5. Equipo de negocio. Ciertas decisiones pasan por una adecuación a la realidad comercial y del negocio.
  6. … entre otros.

Quedamos a su entera disposición para poder colaborar con usted y organizar la adaptación a la Ley por una parte y por otra al Reglamento (recordemos que son cuestiones diferentes y con un alcance diferente), para que cumpla al máximo y de forma adecuada con la Ley.

¡TE AYUDAMOS!


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