Hace pocos días realizamos otro webinar, para más de 100 empresas que, en general, están interesados y preocupados por el ámbito y alcance de la nueva Ley antifraude aplicada a software de contabilidad, facturación y gestión. En este sentido comentamos que el reglamento definitivo podría estar antes de agosto de este año e hicimos mucho hincapié en el importante esfuerzo que hay que realizar para cumplir tanto con la Ley como con el reglamento, actualmente en modo borrador.
El reglamento definitivo podría estar antes de agosto
Una de las cuestiones que nos tiene que preocupar es que tanto la Ley como el reglamento requieren de un tiempo de implantación importante, asi como cruza transversalmente a la empresa:
- Área de atención al cliente
- Área comercial y marketing
- Área de desarrollo
- Área de sistemas
- Área legal
- Otros
Se ven afectadas por esta Ley y reglamento de forma profunda. Actualmente el Reglamento en modo borrador, si atendemos a la disposición final única que nos aporta aquellas cuestiones que la Agencia Tributaria plantea completar, existe casi un 80% del reglamento que ya podemos implementar. Esto complementado a las 4 primeras letras de la Ley en el apartado aplicable a empresas de desarrollo nos plantea siempre la misma cuestión:
¿Qué sentido tiene esperar y mirar a otro lado, dejando a la empresa de desarrollo en una situación de riesgo?
Webinar y preguntas al respecto
En el webinar (solo para clientes) hacemos hincapié sobre estas cuestiones, incluso ventajas y oportunidad de negocio que ya aprovechan nuestros clientes.
Seguidamente os incluimos una pequeña muestra de cuestiones que trabajamos con nuestros clientes cuando colaboramos en su auditoria y que comentamos en la presentación:
- ¿Qué consideramos como perímetro de la aplicación?
- ¿Qué funcionalidades aplican a las 4 primeras letras del artículo 1 de la Ley antifraude?
- ¿Qué quiere decir copias seguras?
- ¿Qué implica que pueda eliminar facturas?
- ¿Qué es el registro de eventos seguro?
- ¿Qué ocurre si genero encargos de venta pero no los facturo?
- ¿Tengo un control de licenciamiento adecuado?
- ¿Cómo traslado las responsabilidades al cliente? ¿Puedo aprovechar esta Ley para potenciar mi negocio?
- ¿Qué es el cierre de periodo?
- ¿De quién es responsabilidad el cierre de periodo y su uso?
- ¿Manual de usuario de toda la aplicación?
- ¿Puedo exportar registro de eventos?
- ¿Cómo planteo la visualización del artículo 10 y 11?
- ¿Cómo puedo detectar un registro de eventos alterado?
- ¿Cómo puedo demostrar ante una inspección que las facturas y registro de eventos no ha sido alterados?
- ¿Puedo borrar una empresa o serie ya utilizada en el software?
- ¿Qué significa la legibilidad de mis copias?
- ¿El cliente o partner puede realizar personalizaciones?
- ¿Qué implicaciones respecto de la Ley y reglamento tenemos si nuestra solución es Cloud vs on premise?
Estas y otras muchas cuestiones que en ocasiones la empresa no se plantea son temas que trabajamos activamente y de forma continua con nuestros clientes.
Conclusión
Nuestra recomendación es clara, cuente con un profesional externo independiente y experimentado en decenas de auditorías de Ley antifraude para asesorarle y proporcionarle la confianza que está implantando esta Ley en su solución de manera óptima.
Puedes contactar con nosotros en este formulario.