El verdadero riesgo de la ley antifraude de software de facturación

Ley antifraude

Habiendo ayudado a más de 100 empresas de desarrollo al cumplimiento máximo técnico-legal en materia del artículo 201 bis, que vela por la transparencia, trazabilidad real e imposibilidad de alterar registros contables-fiscales en los softwares, acabando así con el «software de doble uso» en las actividades económicas, podemos asegurar que uno de los riesgos mas alto al que nos enfrentamos seria la “soledad de la empresa de desarrollo” ante este tipo de situaciones. Seguidamente explicare este concepto.

El verdadero riesgo de la ley antifraude de software de facturación

Como principal auditor de España de Digitalización certificada de facturas he trabajado con decenas de soluciones informáticas donde en esa homologación la AEAT recibe nuestro informe como auditores y otorga la homologación directamente a nuestros clientes (las soluciones informáticas). Con esa certificación nuestros clientes (empresas de desarrollo) pueden estar tranquilas que su software puede digitalizar facturas ya que ha obtenido la certificación de un tercero, en este caso la AEAT.

En otros casos, como principal auditor de receta médica electrónica privada de España, es la Organización Médica Colegial (OMC) de España. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) la que, tras un exhaustivo proceso de homologación y nuestro trabajo como auditores y asesores externos de soluciones del sector medico para la generación de recetas médicas privadas electrónicas, la que otorga la homologación permitiendo operar con garantías.

En el caso de la ley antifraude tenemos un serio problema (igual que parece que tendremos con la ley antifraude). La agencia tributaria no va a validar nuestro cumplimiento con la ley o el reglamento sino que nos plantea una modalidad que podríamos denominar “auto certificación”. Hagamos un repaso de los tres principales riesgos de esta modalidad:

  1. En caso de conflicto legal con obligados tributarios (los usuarios de los sistemas de facturas) donde se ponga en duda la capacidad de cumplir la ley o el reglamento del software, la carga de la prueba para demostrar el adecuado encaje recaerá completamente en la empresa de desarrollo. En el caso de otras homologaciones por el hecho de tener la homologación y tener la certificación/homologación/sello de una tercera entidad nuestro software cumple per-se la legislación aplicable.
  2. Dado que no existe una certificación de un tercero, como la Agencia Tributaria, en el caso de tener una inspección y/o sanción, será la empresa de desarrollo la responsable de llevar toda la carga legal y procedimental para demostrar a la AEAT que su grado de cumplimiento es alto.
  3. En otras homologaciones se exige que un auditor externo compruebe y firme la correcta adaptación al marco legal y técnico. En este caso, la ley antifraude de software no exige que un auditor intervenga en el proceso, siendo responsabilidad de la empresa de desarrollo interpretar, adaptar y comprender todos los cambios técnico-legales que debe realizar.

Dicho de otro modo la modalidad auto certificación que nos plantea la ley antifraude fija toda la responsabilidad del cumplimiento en los desarrolladores, con sanciones muy elevadas. En estos dias clientes nos han contactado por inspecciones que han tenido sus obligados tributarios donde la AEAT ya pregunta características sobre el software de gestión utilizado y sus características. Es por ello por lo que recomendamos totalmente que las empresas de desarrollo que ya trabajáis con nosotros aceleres la adopción de las medidas técnico-legales que os hemos transmitido y para las empresas que aún no trabajáis que aceleres la contratación de una tercera empresa auditora como nosotros que os ayude a interpretar el marco legal y a aplicar las medidas que reduzcan al máximo una posible sanción, cumplimentando este cuestionario.

¡TE AYUDAMOS!


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