Hacienda, Plan de Control Tributario 2022. Se enfoca en el control, sanción y vigilancia del software de doble uso en autónomos, pymes…

Hacienda, Plan de Control Tributario 2022

En este post queremos desgranar algunas cuestiones que se citan en este buen artículo en relación a la utilización, comercialización y desarrollo de software que incumpla la ley antifraude de software articulo 201bis, en relación a doble facturación y caja B de los sistemas de facturación y cobro.

Este artículo subraya que en 2022 se va a poner el foco en el uso de este tipo de soluciones informáticas y comenta una serie de cuestiones sobre las sanciones y cumplimiento de medidas técnicas. Seguidamente queremos comentar algunas de las cuestiones clave comentadas en este post:

“…La Agencia Tributaria ya ha dicho que volverá a poner el foco de la Inspección sobre…controlar los software de doble uso y el dinero en efectivo….”

“…Fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública adelantaron a este diario que la publicación del Plan Tributario será “inminente… vigila, por ejemplo, el software de doble uso”.

“…Desde hace varios años la Administración tributaria persigue con ahínco el uso de estos programas digitales que permiten la contabilidad B a los negocios y, por tanto, una menor declaración. Sin embargo no ha sido hasta hace apenas tres meses cuando se han implementado fuertes medidas disuasorias. Ya que fue el pasado octubre cuando entraron en vigor las sanciones de hasta 50.000 euros para los autónomos que utilizasen o simplemente tuvieran en su posesión este tipo de programas fraudulentos…”

Como venimos diciendo en nuestras ponencias -recientemente en la cámara de Comercio de Madrid — la ley se aplica desde el 11 de octubre de 2021— y desde hace meses ayudamos a decenas de empresas — ge­­­­neralmente de desarrollo informático— al cumplimiento de dicha ley de sus soluciones.

“… todavía es pronto para conocer cómo ha funcionado el control que se ha hecho en los últimos meses en los que han estado en vigor las sanciones…”

“… está pendiente por desarrollar parte de la normativa que permitirá controlar al 100% el uso de este tipo de programas. Según dijo, «en la Ley se establece una regulación en cuanto al uso fraudulento de estos programas, con sanciones por uso o posesión de hasta 50.000 euros. Pero ahora falta un desarrollo normativo en cuanto a la fabricación, comercialización y distribución de los mismos” dijo el experto…”

No se han publicado las sanciones que desde el 11 de octubre de 2021 pueden haberse realizado, pese a que falte el desarrollo normativo nuestra recomendación es que todo software que genere facturas y cobros asegure sus niveles de cumplimento de la ley mediante nuestra auditoría para que impida toda operación susceptible de ser usado como facturación en paralelo o caja B.

“… El objetivo de la norma será desarrollar “especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad. […] Para un aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas”, como informe el Ministerio en el Plan Anual Normativo….”

Tal y como trabajamos en nuestras auditorias las dimensiones de integridad, legibilidad, trazabilidad, conservación, etc son clave para securizar todo software que genere facturas. Nuestra auditoria aumenta el nivel de cumplimiento de la ley y acerca a la futura certificación en el cumplimiento de medidas de seguridad.

“…Independientemente del desarrollo de esa futura normativa, lo que está claro es que desde el pasado 11 de octubre los autónomos pueden ser multados con hasta 50.000 euros por utilizar o simplemente poseer un software de doble uso. Los expertos consultados por este diario propusieron un ejemplo sencillo para entender el fraude que se hace con estos programas: un trabajador por cuenta propia que está al frente de un bar quiere pagar menos IVA en su declaración trimestral, por lo que toma la mala decisión de dejar de registrar algunas de las consumiciones de sus clientes. Como la mayoría de ellos piden ticket o pagan con tarjeta de crédito, el trabajador por cuenta propia se ve obligado a introducir en la caja ‘demasiados’ importes, por lo que toma la segunda mala decisión: comprar un software de doble uso. Con este programa puede eliminar tantas entradas de dinero como quiera para que, si hubiera una inspección de Hacienda, no queden reflejadas y los técnicos no puedan detectar el dinero que ha ingresado, pero no ha declarado…

Hace ya meses, en nuestro post hablábamos de los 3 niveles o categorías que un software de facturación puede tener:

Nivel 1 sancionable. Intencional.

Funcionalidades que podrían ser interpretadas por el órgano sancionador que intencionalmente permitan las malas prácticas que a su vez habiliten situaciones de fraude o caja B. Por ejemplo, supongamos que la creación y borrado de una empresa no deja rastro en el software, permitiendo trabajar con contabilidades en paralelo, entre otros…

Nivel 2 sancionable. Mala práctica por diseño.

Aquel software que permita manipulaciones no pensadas estrictamente para el fraude, pero sí que podría ser aprovechado por el usuario, como por ejemplo eliminar una factura ya enviada o impresa, en un estado de ya emitida y registrada, entre otros…

Nivel 3 sancionable. Por ausencia de controles.

Supongamos que una instalación puede accederse directamente y saltando toda la seguridad a los datos almacenados en la base de datos y en una factura modificar los importes, sin dejar rastro ni alerta de esa alteración de una transacción ya realizada, entre otros…

Lo que comenta el experto en ese artículo se establece en lo que nosotros llamamos Nivel 1 sancionable Intencional. Justamente un nivel que la mayoría de software que auditamos y ayudamos a cumplir con la nueva ley antifraude de software no posee. Son en especial los niveles 2 y 3 los que requieren más esfuerzo y debería ser foco de la Agencia Tributaria según nuestra opinión.

“…Sin embargo, desde hoy, ya no es necesario que la inspección detecte la posible contabilidad oculta de un autónomo, ya que la nueva ley antifraude introduce un régimen sancionador específico por la mera tenencia en el negocio de estos programas fraudulentos. Esto significa que ya no es necesario encontrar las cuentas ocultas y no declaradas.

Efectivamente y tal y como nos marca el artículo 201 bis la sanción puede partir directamente por la tenencia de este tipo de software que viole cualquiera de los 3 niveles nombrados.

“A continuación, los motivos que recoge la nueva ley por los que un programa puede ser considerado de doble uso y la inspección podría imponer una sanción al autónomo por tenerlo en su negocio:

Que permitan llevar contabilidades distintas.

Que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.

Que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.

Que permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

Que no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria. Para lo que falta, como se comenta anteriormente, un desarrollo reglamentario

Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Otros aspectos que vigilará el Plan Tributario este 2022”

Apartados todos tratados en nuestro informe de auditoría que ya disfrutan decenas de casos de éxito, pudiendo ver algunos de ellos en este enlace mediante una completa evaluación de escenarios de riesgo basada en casos de uso, controles y plan de acción asi como seguimiento posterior mensual de los avances.

Felicitamos a esta publicación del portal https://www.autonomosyemprendedor.es e invitamos a todos nuestros clientes y potenciales clientes a que nos sigan en nuestra web o nos contacten para poder colaborar en aumentar la seguridad de sus sistemas y cumplimiento al máximo posible de la nueva ley antifraude.

¡TE AYUDAMOS!


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