La ley anti fraude desde el diseño. Las primeras inspecciones.

Ley antifraude software

Estos días, quizás por el inicio de un nuevo curso profesional, han contactado varias empresas que inician un desarrollo que genera facturación. En concreto y por citar un ejemplo, una startup que desarrolla una app que pronto saldrá al mercado para autónomos.

En este caso me plantea que tras tener casi el proyecto acabado le ha llegado información que tienen que cumplir la ley anti fraude (LAF en adelante) y TicketBAI. Desconsolado me plantea sus dudas y que le ayude a confirmar los requisitos que él piensa que tiene que cumplir. Cuál fue mi sorpresa cuando me trasladó “si no dejo borrar facturas ya cumplo con la ley, ¿no?”

Esto me lleva a varias cuestiones que todos los fabricantes de desarrollos donde se generen facturas o bien empresas con completos desarrollos a medida deben tener en cuenta:

  1. El desconocimiento no nos exime de la obligatoriedad del cumplimiento. Este potencial cliente, angustiado por desconocer todo lo amplio que la ley antifraude y reglamento suponen para él, entre otros el retraso del lanzamiento de su negocio y startup, debería haber tenido en cuenta todo lo relativo a compliance y desde el diseño haber tenido en cuenta los requisitos que la LAF le obliga a replantear ahora algunas cuestiones clave de su producto y negocio.
  2. Dado que nuestros clientes ya tienen las primeras inspecciones y todo “suena” a preocupación de la Agencia Tributaria por que los clientes no puedan generar caja B o facturación en paralelo (recordemos las letras A a la D en vigor desde el 11 de octubre de 2021) nos plantea la necesidad que las empresas de desarrollo realicen un producto desde el diseño LAF

¿Qué es Ley antifraude desde el diseño?

LAF desde el diseño supone plantear un producto, o adaptar el actual, a requerimientos que nos aseguren al máximo posible las dimensiones de trazabilidad, integridad, accesibilidad, conservación… entre otras, desde la gestación del producto, desde su fabricación y mantenimiento hasta los procesos de calidad que lo soportan. Quisiera que el lector, probablemente desarrollador de una solución de gestión que genera facturas, se plantee la siguiente pregunta:

¿De qué sirve disponer de medidas de seguridad si un programador, introduciendo un bug puede dejar al descubierto funcionalidades que podrían permitir el borrado de una factura ya expedida y provocar una sanción de la Agencia Tributaria?

Por tanto, ¿será importante cuidar la ley antifraude desde el diseño y plantear procesos seguros de desarrollo mediante las validaciones y controles oportunos? Obvio.

Este ejemplo, caso real de uno de mis clientes con más implantaciones, deja claramente ver una muestra de situaciones donde si no disponemos de la ayuda de expertos en esta materia con una visión global, transversal, contractual y legal, entre otras cuestiones, las situaciones que podemos exponer ante una sanción de la Agencia Tributaria son elevadas.

Pido al lector que piense también en las responsabilidades que caerán también en el obligado tributario a partir del 1 de enero de 2024. ¿De quién será responsabilidad que el cliente o cumpla parte de los requisitos, por ejemplo de disponibilidad? Como perito judicial sabemos que el cliente, ante una presión externa o interna, puede reaccionar ante el partner de maneras diferentes, que acaban en ocasiones en juicio mercantil o penal,…

Mirar a otro lado no es la solución, plantarse la espera tampoco, la inminente finalización del reglamento en los epígrafes pendientes (aprox. 20% del mismo) tampoco, más cuando hablamos de trabajo de meses para la empresa de desarrollo y de una ley que ha llegado para alcanzar a todas las empresas que operen con sus productos de desarrollo en España y los correspondientes obligados tributarios. No olvidemos la estructura de la ley 4 epígrafes ya en vigor, 2 dependientes del reglamento y un apartado aplicable al obligado tributario a partir del 1 de enero de 2024.

Desde www.leyantifraude.com trabajamos intensamente la ley antifraude para que nuestros clientes, desde el diseño, cumplan al máximo posible con esta ley y reglamento y tengan nuestro apoyo también en situaciones de conflicto con la agencia tributaria. No lo dude y contacte con nosotros.

Luis Vilanova Blanco. Auditor jefe de www.leyantifraude.com

info@leyantifraude.com

+34 911 407 851

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