Desde el 10 de Julio de este mismo año se publicó en el BOE, la ley 11/2021 con nuevas medidas para lucha contra el fraude fiscal y abogar por un sistema empresarial trasparente.
Desde este momento se establecen ciertas normas, e importantes sanciones, que toda empresa o persona jurídica con actividades económicas en territorio español debe adoptar y que inciden de manera directa tanto en el mercado interior como en la modificación de las leyes tributarias (AEAT).
Aunque desde Ley Antifraude solo prestamos el servicio de asesoría y auditoría respecto a su Artículo 201 bis, Ley 11/2021, 9 de julio: lucha contra el software de doble uso o capaz de albergar caja B, así como de alteración de la contabilidad, trazabilidad, etc., creemos importante comprender y entender la Ley Antifraude en su magnitud total para analizar el importante esfuerzo colectivo ejecutivo y legislativo impulsado por la AEAT para frenar, paliar o acabar con las actividades económicas ilícitas.
Modificaciones de la ley antifraude 2021
Valoración de bienes
La valoración de bienes es una de las medidas más importantes de esta nueva ley antifraude e incluye la modificaron a efectos tributarios. Desde que esta ley entra en vigor en el pasado mes de Julio los bienes de toda empresa o persona jurídica deberán valorarse según su valor de mercado.
El valor de mercado se entiende como el que se corresponde con el precio probable por el que se podría vender entre dos partes independientes y sin carga alguna.
En el caso de bienes inmuebles su valor tomara como referencia el valor catastral. De esta manera se introducen ciertas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En ambas, se impone el valor de mercado de estos bienes, y en el caso de los bienes inmuebles el valor de dicho mercado no podrá ser inferior al valor que ofrece la referencia catastral.
En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio, el valor de referencia será un criterio que tener en cuenta para establecer el valor total del inmueble.
Pactos sucesorios
Según la reciente ley el beneficio fiscal de los pactos sucesorios dentro del IRPF se mantiene, pero solo en el caso de que el inmueble se trasmita un máximo de cinco años tras el pacto sucesorio.
Si se pasan los 5 años, tan solos será obligatorio tributar por el ISD.
Cabe recalcar que la medida únicamente se contemplara en el caso de que sea aplicable para transmisiones de bienes adquiridos tras la entrada en vigor de la nueva ley. Es decir, tras el 11 de Julio del 2021.
Pagos efectivos limitados
A la hora de emitir pagos en efectivo se establece un límite de 2.500 €. Además, se reduce de 15.000 € a 10.000 € el límite para aquellas personas particulares que tengan un domicilio externo al nivel nacional.
A su vez, las modificaciones en cuanto a procedimientos de sanción se ven extendidas a todos los pagos que se ejerzan a partir de la entrada en vigor de la ley incluso si la operación se ordenó con anterioridad a esta fecha.
Criptomonedas
Entre las medidas de la nueva ley antifraude también se incluyen la de tener mayor control sobre la operatividad con monedas digitales o criptomonedas.
Es obligativo informar sobre el saldo que se tiene, así como el nombre de los titulares.
Ley General Tributaria
Control en el Software con contabilidad.
Artículo 201 bis, Ley 11/2021, 9 de julio. Se introduce la obligatoriedad de ajustar cualquier software con contabilidad a los requisitos que garanticen la integridad, inalterabilidad y trazabilidad del sistema y sus registros. Esta obligación entró en vigor el pasado 11 de octubre de 2021.
En este punto de la Ley ofrecemos nuestros servicios como expertos auditores CISA, y peritos informáticos judiciales. Ayudamos a cualquier desarrollador o distribuidor de software a que cumpla con los requisitos exigidos, durante el tiempo necesario. Más información de nuestros servicios de auditoría y asesoramiento aquí.
Recargos de género tributario
Otra de las modificaciones que reúne la ley antifraude 2021 es la modificación del régimen de recargos por la presentación extemporánea sin requerimiento anterior.
De esta manera se generan una serie de recargos como:
- Recargo del 1% cada mes de retraso hasta un total de doce meses.
- Recargo de un total del 15% desde el día siguiente a los doce meses.
Beneficios en el capital inmobiliario
Según la normativa se establece una reducción del 60% para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario si el inmueble se encuentra en alquiler.
Hasta la fecha, el propietario solo debía declarar que tal inmueble existía. A partir de ahora solo se podrá aplicar la reducción en el rendimiento neto si ha sido calculado con el propietario en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de comprobación.
Además, no tendrán derecho a una desgravación del 60% si se ha calculado de manera errónea. Es importante que el usuario o perjudicado sepa que esta ley ya ejercerá efectos en el siguiente ejercicio fiscal del IRPF
Tributación de las SOCIMI
Se modifica el artículo 9 de la Ley11/2009 del 16 de octubre para regular las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Se introduce un gravamen del 15% sobre el importe del beneficio obtenido que no quede distribuido en la parte que venga de:
Rentas no tributadas al régimen general de gravamen sobre el impuesto de sociedades.
Rentas que no deriven de una transmisión de activos aptos, transcurridos 3 años y que se hayan acogido a un tiempo de reinversión de tres años.
Además, las obligaciones de información en la memoria de cuentas anuales se ven modificadas para introducir este gravamen.
Otras modificaciones
Además de las modificaciones citadas anterioridad se incluye otras como:
Se introduce la prohibición de mecanismos extraordinarios de regulación fiscal que supongan algún tipo de minoración en la deuda tributaria.
Se modifica la regulación en los intereses de demora para reconocer que no se devenguen intereses en la devolución que se tercie según la normativa de cada ingreso o tributo en un periodo concreto.
Se crea un supuesto de suspensión del cómputo en el plazo de actuaciones inspectores.
Se modifica la causa del final en un procesamiento de gestión que se inicie mediante la declaración según aquellos tributos liquidados por importación de bienes para adaptarlo a la normativa actual.
Se elimina la obligatoriedad de cumplir con el informe de disconformidad en caso de emitir actas de disconformidad salvo cuando sea expresamente requerido.
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