En este post queremos explicar cómo interpretamos, desde www.leyantifraude.com la actualización que ha emitido la agencia tributaria de cómo se aplicaran las sanciones a empresas de desarrollo a partir del 12 de octubre de 2021.
Novedades en 11 de octubre de 2021 sobre la nueva ley antifraude art. 201 bis software y caja B.
La nueva publicación que podrán encontrar en este enlace aporta algo más de luz sobre las medidas que aplican a software de facturas y caja B a partir del día 12 de octubre de 2021 y sus consecuentes sanciones a empresas de desarrollo. En concreto resumimos las características más importantes:
- La sanción solo se va a aplicar a empresas de desarrollo y distribuidores, no a clientes finales. Este cambio sustancial exime de estas responsabilidades a los clientes finales.
- Los apartados e y f relativos a las dimensiones de auditoria de “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;” y certificación, quedan excluidos (luego veremos que esto no es así en la práctica) hasta que se genere el reglamento.
- No quedan excluidos de la sanción aquellos softwares que:
- permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley.
- permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
Una vez nos hemos reunido con algunos inspectores y con letrados al respecto queremos hacer una interpretación para no bajar la guardia en las empresas de desarrollo. En concreto tenemos tres niveles sancionables a las empresas de desarrollo desde nuestro punto de vista:
Nivel 1 sancionable. Intencional.
Funcionalidades que podrían ser interpretadas por el órgano sancionador que intencionalmente permitan las malas prácticas que a su vez habiliten situaciones de fraude o caja B. Por ejemplo, supongamos que la creación y borrado de una empresa no deja rastro en el software, permitiendo trabajar con contabilidades en paralelo, entre otros…
Nivel 2 sancionable. Mala práctica por diseño.
Aquel software que permita manipulaciones no pensadas estrictamente para el fraude pero sí que podría ser aprovechado por el usuario, como por ejemplo eliminar una factura ya enviada o impresa, en un estado de ya emitida y registrada, entre otros…
Nivel 3 sancionable. Por ausencia de controles.
Supongamos que una instalación puede accederse directamente y saltando toda la seguridad a los datos almacenados en la base de datos y en una factura modificar los importes, sin dejar rastro ni alerta de esa alteración de una transacción ya realizada, entre otros…
¿Por qué iniciar ya la adaptación, asesoría y auditoría que ofrece www.leyantifraude.com ?
Lejos de relajar las preocupaciones del software que generan facturas, desde nuestro punto de vista se avivan ciertas cuestiones preocupantes, que requieren de nuestra auditoría, asesoramiento y consultoría de implementación.
Entendamos que la situación ha empeorado para las empresas de desarrollo. Las dimensiones que pronto serán exigidas afectan a los 3 niveles sancionables, por ejemplo la integridad, conservación, legibilidad, inalterabilidad, … sin las medidas de control que nosotros asesoramos a nuestros clientes a día de hoy es imposible cumplir con los apartados a, b, c y d que siguen sancionables a partir del día 12 de octubre de 2021.
Por otro lado la aplicación de medidas que van en esta dirección es costosa, entre 2-3 meses según nuestras estimaciones, dependiendo obviamente de diferentes factores. Iniciar ya el proceso de nuestra auditoria de implantación que se basa en las buenas prácticas del sector, entre ellas TICKETBAI y NF525, solo hará que aumentar el grado de cumplimiento al máximo y la preparación del mismo a las medidas reguladoras que compartirán en grandes medidas nuestras recomendaciones como auditores certificados.
Tanto es así que nuestro compromiso es, a coste cero, continuar con la auditoria técnica en aquellos aspectos técnicos cuando el reglamento este desarrollado, con aquellos clientes que ya han iniciado el proceso de auditoria con nosotros.
Estamos a vuestra disposición en proyectos@leyantifraude.com y en el teléfono +34 911 407 851 para atender sus solicitudes de Auditoría, Asesoramiento y Consultoría de implementación.