Los 6 puntos clave del reglamento borrador de la Ley Anti fraude Software, abordados en nuestro último webinar.
Hoy — día 3 de marzo de 2022 — hemos podido compartir con casi 300 asistentes — empresas y autónomos desarrolladores, comercializadores…— las cuestiones clave respecto del borrador del Reglamento y resto de la nueva Ley Antifraude que está en vigor desde el 11 de octubre de 2022.
En este post queremos compartir los puntos clave que hemos podido compartir, así como ciertas cuestiones que nuestros asistentes nos han preguntado y consideramos interesantes para aquellas empresas que desarrollan software.
El artículo 201 bis de la Ley Antifraude que aplica a todo software con facturación, contabilidad o procesos de gestión susceptibles de generar directa o indirectamente facturación en paralelo y caja B, describe en su primer punto 6 de las letras que este tipo de soluciones debe cumplir, siendo las letras e y f las asociadas al Reglamento.
Relacionado con este artículo — clave para todo software que se encuadre en estas funcionalidades — seguidamente resumimos los 10 puntos que más inquietud han generado.
Punto 1. Alcance de la Ley
La Ley abarca procesos de facturación, contabilidad y gestión orientados o que afecten a los flujos de caja que permitan voluntaria o involuntariamente no cumplir con la Ley.
En este sentido hemos subrayado que no solo afecta a la facturación sino a contabilidad y procesos de gestión. Esta confusión puede venir derivada por el alcance del Reglamento, solo aplicable a las letras e y f de la Ley, estando dirigidas principalmente a facturación.
Por ello el alcance de la Ley son las 6 letras del punto 1, Reglamento y punto 2 del artículo 201 bis, tanto en los procesos de facturación, contabilidad y gestión, siendo el Reglamento solo una parte de la Ley.
Punto 2. Perímetro de la solución
En algunos casos nuestros clientes y asistentes, nos preguntan hasta dónde aplica la Ley en sus soluciones que disponen de diferentes módulos y aplicaciones.
En este sentido y desde agosto de 2021 llevamos trabajando con empresas de desarrollo en nuestras auditorías donde uno de los puntos clave es la definición del alcance o scope de la solución. En cada caso debemos analizarlo y recomendar su alcance.
Punto 3. Reglamento Ley Antifraude Software, ¿cuándo entra en vigor?
El Reglamento entrará en vigor en su próxima publicación en el BOE. No olvidemos que las letras A a la D aplican desde el 11 de octubre de 2021.
Punto 4. Capacidad de remitir información a la Administración Tributaria
Estando pendiente de definir el formato, se desprende del Reglamento borrador la obligatoriedad de su desarrollo y su carácter voluntario del uso por parte del obligado tributario.
Punto 5. ¿En manos de quién vas a dejar la posible sanción de la agencia tributaria?
- Opción A. ¿En tus programadores?
- Opción B. En expertos auditores certificados CISA. Peritos judiciales colaboradores con la justicia, con experiencia internacional demostrada en otras auditorías con la Agencia Tributaria. Auditores con conocimiento, capacidad, con cientos de soluciones auditadas y con contacto directo con los principales despachos de abogados y Agencia Tributaria en España.
Punto 6. Tiempo de desarrollo para el cumplimiento
Hemos podido comentar — desde nuestra experiencia con empresas auditadas o en proceso de —, que el tiempo de implementación de las medidas para cumplir con la Ley comprende entre 2 y 3 meses.
Conclusiones y recomendaciones
Quisiéramos hacer dos recomendaciones como conclusión del último webinar que hemos realizado, y a raíz del Reglamento en modo borrador y de su inminente publicación definitiva en el BOE:
Recomendación 1. Auditoría externa.
- Hemos auditado decenas de ERP de todos los sectores y tecnología.
- Nuestra firma tiene valor internacional.
- Colaboramos con importantes despachos de abogados.
- Los desarrolladores de vuestra empresa:
No son auditores.
No tienen experiencia con otras auditorías de la AEAT.
Pueden no ser independientes.
Desconocimiento controles adecuados al Reglamento.
Recomendación 2. No esperéis.
Tiempo de adaptación importante:
- 2-3 meses desarrollo y pruebas.
- Sancionable desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
Cuéntenos su caso y trataremos de ayudarle:
+34 911 407 851