¡Ya ha llegado! Ya tenemos en PRIMICIA el borrador del Reglamento de la Ley Antifraude, requisitos y aplicación al software con facturación, por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Aunque en modo borrador y sujeto a observaciones, el reglamento que por fin da forma definitiva a la Ley Antifraude de software que afecta, en su artículo 201 bis, a todo software que genera facturación, sale a la luz con una serie de controles y necesidades.
Requisitos, en gran parte, contemplados en nuestras recomendaciones que llevamos haciendo desde Septiembre de 2021 a decenas de nuestros clientes.
Reglamento Ley Antifraude Software.
Algunas cuestiones a considerar del borrador.
“…las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener de sus administraciones tributarias una constante mejora de la asistencia y del control tributario, impone necesidades de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales…”
Estamos, como sabíamos y llevamos trabajando meses con nuestros clientes, ante una ley de aplicación horizontal, a clientes, proveedores y otros en todo software que genera facturación y procesos contables.
“…Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar “cumplimiento tributario por diseño”…” “…La presente norma tiene una vocación de universalidad, como universal es ya hoy, y más aún en un futuro próximo, la necesidad de adaptación a la digitalización en la práctica totalidad del empresariado español….”
Como siempre hablamos en nuestros seminarios y en nuestras ponencias toda la tendencia normativa en Europa y otros países van en la misma dirección o similar en esta materia y por tanto como siempre hemos dicho esta ley ha llegado para quedarse.
“…Dichas soluciones normativas y técnicas adoptadas en los diversos países han evolucionado en paralelo al avance tecnológico desde los años ochenta del siglo XX hasta nuestros días buscando diferentes objetivos, también presentes en mayor o menor medida en la presente norma:
Reforzar la obligación de emitir factura o justificante de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.
Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los justificantes. “
Tal y como hemos trabajado con decenas de clientes siempre hemos ido en la misma línea, similar a estos requisitos del reglamento que garanticen la inalterabilidad de la prueba, trazabilidad, integridad, conservación y otras dimensiones de auditoría.
Controles que nuestros clientes tienen ya implantados tras nuestras recomendaciones a un porcentaje elevado y que seguiremos trabajando de igual forma con todos los nuevos clientes que colaboren con nosotros.
Con estos fines, el mencionado artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal:
«La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».
Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria. …
El objetivo último de esas dos modificaciones es impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
Nuestra forma de colaborar con las decenas de clientes que desde septiembre trabajan en nuestro informe de auditoría ayudan a objetivar las acciones de seguridad que permiten cumplir al máximo con estas dimensiones de seguridad que nos marca la ley. Añadir que tanto clientes, distribuidores o fabricantes de software están en bajo el paraguas de esta ley.
“…Así, se establecen en el texto reglamentario los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación… Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados…”
Se añade la posibilidad voluntaria de envío de la información de registros de facturación, siempre partiendo de un software que desde su diseño está orientado a cumplir con los requisitos técnicos que aseguran el cumplimiento de la ley, o lo que es lo mismo, pueden haber pasado por auditorias como la nuestra que les recomienda de forma objetiva y pragmática controles de aplicación a su caso específico.
Requisitos a cumplir bajo el Reglamento Ley Antifraude Software tenemos:
1.º Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.º Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.»
«5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación»
«4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.»
a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.
El productor de los sistemas informáticos a que se refiere este apartado deberá incorporar en dichos sistemas informáticos, así como entregar a sus clientes y comercializadores, una declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el artículo 13 de este Reglamento, sin perjuicio de las comprobaciones que procedan por parte de la Administración tributaria.
b) La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria.
Artículo 8.
Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento y que se utilicen para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
El sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán realizarse de forma automatizada:
a) Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados por medios electrónicos, en particular los registros de facturación a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
2.- El sistema informático deberá garantizar:
a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.
Se entenderá por alteración de los registros de facturación cualquier eliminación, adición o modificación, ya sea total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación original.
El sistema informático no dispondrá de ninguna funcionalidad que permita, de forma presencial o remota, alterar u ocultar los datos originales previamente registrados.
Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
Además, el sistema informático deberá permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato y, en su caso, extracción de todos o parte de los datos registrados.
La integridad e inalterabilidad de los datos registrados se asegurará utilizando cualquier proceso técnico fiable que garantice el carácter fidedigno y completo de los registros de facturación desde que hayan sido grabados en el sistema informático.
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. A estos efectos, el sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.
Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito.
Todos los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando el momento en que se efectúa el registro.
El sistema informático contendrá, al menos, una función de cierre de cada periodo impositivo y del año.
El sistema informático deberá permitir la trazabilidad de los datos en los casos de descarga, volcado y almacenamiento de los registros.
c) La conservación de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
Entre otras cuestiones …
Recordemos al lector el volumen de las sanciones que implicaría que su software no cumpla con la ley en esta legislación de la Agencia Tributaria.
Por todo ello y desde www.leyantifraude.com con auditores expertos en esta y otras auditorias de la agencia tributaria os podremos ayudar en el cumplimiento de la ley en colaboración estrecha con su organización.