En este post queremos hablar de la amplitud de esta compleja Ley, que incluye el Reglamento, respecto de como demostrar ante la Agencia Tributaria que nuestro software impide, directa e indirectamente protegido, la realización de acciones que vulneren o permitan la creación de facturación en paralelo o caja B, así como la violación de alguno de los 6 epígrafes que afectan directamente a empresas de desarrollo o propietarios de estos activos.
6 epígrafes de la ley, 2 de ellos del Reglamento
Si analizamos los cuatro primeros epígrafes tenemos claro que los procesos contables, facturación y de gestión que los soportan deben estar asegurados para impedir que podamos alterar, modificar, registrar o eliminar transacciones ya realizadas que puedan a afectar a la generación de fraude en lo que denominamos flujo de caja entrante.
4 primeros epígrafes
El cumplimiento de estos cuatro primeros epígrafes no es trivial ya que no esta sujeto a un desarrollo reglamentario, sino que suponen cuatro requisitos de cumplimiento abierto, en base a la experiencia de los auditores que deben ayudar a garantizar dimensiones como son trazabilidad, integridad, conservación,… así como cadena de custodia de la prueba en el caso que tengamos un problema legal.
En este aspecto desde www.leyantifraude.com trabajamos con nuestros más de 100 clientes en el desarrollo de controles de seguridad que en el caso de tener que defender ante una situación judicial a nuestros clientes, podamos tener evidencias de cumplimiento, medidas de seguridad y otras cuestiones que eliminen la duda razonable de que el software ha podido ser utilizado para generar fraude.
2 últimos epígrafes
Por otro lado, y no menos importante recordemos la importancia de los dos últimos epígrafes asociados al desarrollo reglamentario. Trabajando con nuestros clientes desde agosto de 2021 y habiendo analizado mas de 100 soluciones informáticas, podemos garantizar que tenemos una amplia visión de los puntos clave del Reglamento así como los puntos aun por definir, fundamentalmente hash y firma electrónica de la factura y su comunicación a la Agencia Tributaria.
Excepto estas cuestiones, podemos ya trabajar muchas otras, recordando al lector que la implementación de estas medidas y otras, llevan a nuestros clientes varios meses de esfuerzo.
Por todo esto, planteamos a las empresas que desarrollan software que genera facturas o contabilidad que no esperen más ante una ley en vigor desde el 11 de octubre de 2021, existiendo ya como se puede ver en este enlace inspecciones en masa en diferentes sectores. Contacte con nosotros y estaremos encantados de poder atenderle.
Doble riesgo real
Recordemos lo que hablamos frecuentemente en nuestras charlas, donde podemos concluir que una empresa de desarrollo que comercializa un software esta doblemente en riesgo:
- Por un lado, tenemos el riesgo de ser un foco de inspección para la Agencia Tributaria (AEAT).
- Por otro lado, tenemos el riesgo que un cliente o también llamado Obligado Tributario, pueda ser sancionado por la Agencia Tributaria y que este cliente, a su vez, demande a la empresa de desarrollo a continuación.
Nuestro compromiso es tan amplio que garantizamos la asistencia en la defensa judicial durante el periodo que dura nuestra colaboración. Nuestra visión como peritos judiciales es perfecta para este tipo de situaciones, unida a nuestra capacidad como auditores certificados por ISACA, garantiza el máximo nivel de defensa en situaciones conflictivas.
Líderes en España en auditoria de ley antifraude de software.